25 nov 2012




INTRODUCCIÓN
El papel de subordinación que ha venido desempeñando la mujer empieza a cambiar en la actualidad debido a la participación activa de algunas mujeres que luchan por su autonomía, independencia y desarrollo personal en contextos tales como el educativo y el laboral, donde parcialmente se han liberado de la opresión masculina.
Muchas mujeres comienzan a interesarse por ser más que sólo amas de casa e intentan combinar su papel dentro de la familia con la búsqueda de una nueva actividad que les aporte beneficios económicos además de que les permita mejorar su autoestima. Para lograr esta independencia han enfrentado obstáculos en el ámbito familiar, por ejemplo, donde predominan las relaciones patriarcales. Algunas mujeres han propuesto que tanto los hombres como las mujeres no solamente deben de contar con los mismos derechos sino también con las mismas obligaciones, responsabilidades y habilidades para desarrollarse socialmente.
El movimiento feminista anglosajón propuso la categoría de género con la finalidad de hacer una diferencia entre las construcciones sociales y culturales de la biología. Los antecedentes de la categoría de género se encuentran en Simone de Beauvoir quien plantea que las características humanas consideradas como "femeninas" son adquiridas por las mujeres mediante un complejo proceso individual y social, en vez de derivarse "naturalmente" de su sexo (Lamas, 1996).
Fue en la década de los años 70 del siglo XX que dicha categoría se convirtió en uno de los cimientos conceptuales de los argumentos políticos de las feministas.
Dorantes (citada en Arredondo, 1997) menciona que el género se podría definir a partir de una simbolización o significación social o cultural en donde la sociedad determinada históricamente se construye y fabrica la idea de lo que deben de ser las conductas masculina y femenina.
Por su parte, Fernández (1998) indica que el género es un "conjunto de valores y creencias, normas y prácticas, símbolos y representaciones acerca de la manera en que se comportan hombres y mujeres a partir de su diferencia sexual, con significados sociales, psicológicos y culturales" (p. 83).

Se puede decir entonces que la categoría género es una construcción social cultural e histórica en las sociedades, con respecto a cómo deben de comportarse una mujer y un hombre. Así, el sexo se refiere a lo biológico, a los rasgos anatómicos funcionales para la actividad reproductora, en cambio género se refiere a la cultura, a todas esas creencias, ideas, costumbres, que se le asignan a un cuerpo sexuado.

Madres Solteras

La sobrecarga es una característica de la madre soltera, ella debe asumir funciones domésticas, educativas, económicas, etc., funciones que no tiene con quien compartir por lo que ocupan casi todo su tiempo libre, trayendo como consecuencia que la madre tenga el tiempo justo y no disponga de un momento para su vida personal y social, originando su alejamiento de sus amistades y el consiguiente sentimiento de soledad y abandono. Algunas mujeres inclusive piensan en dedicarse a su hijo el 100% de su tiempo porque no creen poder encontrar a una pareja que acepte a su hijo.

AUTOESTIMA
Existen muchos factores que influyen negativamente sobre la autoestima de la madre soltera, siendo los principales:


  • Los cambios físicos productos del embarazo afectan a las madres que tienen hijos en una familia constituida y más aún en madres solteras por la carga emocional que llevan consigo, sobretodo si son muy jóvenes.
  • Aislamiento de sus amistades, debido a que enfrentan solas las responsabilidades del nuevo bebé.
  • Variación de sus planes de vida, muchas madres solteras jóvenes tienen que abandonar sus estudios e incluso buscar trabajo sin contar con la preparación y experiencia para conseguir uno bueno.
  • Imposición de la familia en sus propias decisiones, debido a que algunas madres solteras jóvenes se ven obligadas a depender de su familia se ven obligadas a acatar las órdenes que les impongan sus padres porque ellos son los que mantienen tanto a la madre como al bebé.
  • Sentimiento de culpabilidad por haber quedado embarazada.
  • Cambio de actividades gratificantes por obligatorias, ahora tienen nuevas responsabilidades que ocupan hasta su tiempo libre.
  • Estigmación: sistemáticamente perciben rechazo en su relación con personas, instituciones, etc., no necesariamente significa que sufran el rechazo, también ellas mismas lo pueden sentir así, excluyéndose a sí mismas.
Todos estos factores influyen en las madres solteras, haciéndolas depender de otras personas en los ámbitos económico, afectivo y social; lo cual puede traer como consecuencia exponerse a situaciones de maltrato, abuso y explotación.

  • La madre soltera debe asumir y desempeñar sus responsabilidades siendo consciente de sus limitaciones y evitar sobrecargarse.
  • La madre soltera debe buscar apoyo en personas que la quieran, pidiendo ayuda en ocasiones, delegando responsabilidades de ser necesario, buscar ayuda en organizaciones que brinden soporte ocupacional para poder conseguir un empleo, etc.
  • Debe contar con un círculo social de apoyo alternativo a su familia, los amigos pueden ser de gran ayuda, conocer a otras madres solteras y siempre tratando de conocer y compartir con personas, de esta forma se evita la soledad y comparte sus problemas con otros.
  • Deben participar en programas que ayuden a la mejora de su autoestima, habilidades sociales y poder conseguir la independencia que tanto ansían.
  • Dedicar un momento para sí misma que le dé ánimos, un momento en el cual pueda salir a divertirse, hacer lo que quiera, leer un libro, ver televisión, etc., pero hacerlo exclusivamente pensando en ella. El arreglo personal también es importante, siempre debe verse bien para sentirse bien.
DESEO DE REHACER SU VIDA
Para muchas madres solteras, el deseo de rehacer su vida, principalmente la afectiva es su nuevo objetivo, precipitándose en la búsqueda de una pareja con la cual consigan tener una familia “normal”, recibir afecto y darle a su hijo una figura paterna.
  • Creer que al conseguir rápidamente una pareja se resolverán todos sus problemas, suele terminar en el fracaso, puesto que es necesario que la nueva pareja construya un vínculo afectivo tanto con la madre como con el pequeño y para poder formar una relación fuerte y duradera.
  • Embarazarse rápidamente de la nueva pareja para tener un hijo en común, no es garantía de un vínculo duradero, y podría resultar en un nuevo fracaso. Tampoco es beneficioso para el primer hijo, que se encuentra en un proceso de integración a la nueva familia, pudiendo sentirse rechazado.
  • Encontrar una pareja es una opción de vida, pero no necesariamente es la única ni la mejor, sólo será buena si se consigue desarrollar vínculos afectivos fuertes entre la pareja, la madre y el hijo, y esto no se consigue de un día para otro, sino es el resultado de un compartir a lo largo del tiempo.
CRIANZA DEL HIJO

Las madres solteras suelen cometer errores en la crianza del hijo, debido principalmente a que ellas cargan solas toda la responsabilidad. Por un lado, pueden tornarse perfeccionistas y autosuficientes, en un afán de demostrar al mundo que ellas pueden solas con este reto, el querer solucionar solas su problema crea una obsesión que las lleva a un estado de constante estés emocional. También suelen ser sobre protectoras, debido a que por temor a rechazar a su bebé vuelcan toda su atención en él, esta situación es más notoria en madres solteras jóvenes que tienen una relación de amor/odio con su hijo, porque si bien aman a su hijo, éste también es el responsable de la variación de sus de vidas.
Generalmente los papás tienden a desvincularse de los hijos siendo necesario que los niños tengan modelos masculinos, pero lo más importante es que la madre tenga la capacidad de afrontar el estrés y hacerse cargo de la educación de su hijo y conseguir que sean adultos con un buen desarrollo intelectual, social y emotivo.
Es muy importante que la madre tenga bien claro que no debe hablar mal del padre, los niños al llegar a edad adulta sacarán sus propias conclusiones. En lo posible se debe hablar positivamente del padre.
CUANDO DECIRLES LA VERDAD

Antiguamente el momento de decirle al niño que es hijo de una madre soltera no tenía fecha, más bien se trataba de ocultar el hecho para siempre por ser considerado una vergüenza y muchos de estos niños crecían creyendo que eran hijos de sus abuelos y hermano de los hermanos de su madre.
Actualmente se piensa que lo más conveniente es decirles la verdad apenas el niño comience a preguntar por qué su familia no es como la de sus amigos. Saber la verdad llevará a que el niño asuma realidad y la tome con naturalidad, para lo cual es necesario transmitirle seguridad y confianza en su futuro, no se le deben dar detalles a menos que el niño lo solicite, y lo hará conforme vaya creciendo.
Para un preescolar no es necesario darle muchos detalles simplemente que existen muchos tipos de familias y que la suya es aquella que no convive con el padre a pesar que lo tiene.
Los escolares en cambio, requerirán un poco más de detalle, saber quién es su padre, cómo es, dónde está, etc., siendo muy importante decirles que él estará bien cuidado y querido, y que va a tener una vida buena siempre.
Los adolescentes requieren mayor cuidado para las respuestas que se les da porque tienden a catalogar a los hechos y las personas con adjetivos. Se debe dejar bien en claro que su familia es un tipo de familia y que no hay nada de malo en ello, no se debe hablar mal del padre, y en la medida de lo posible referirse a él de forma positiva.

 
HONDURAS. DE CADA TRES MADRES, UNA ES ADOLESCENTE. La mayoría acaban siendo madres solteras
Honduras es uno de los países de América Latina con alta incidencia de jóvenes embarazadas. La falta de comunicación y educación y la pérdida de valores agravan la problemática. Es aconsejable que los padres les hablen del amor, de la pareja, el sexo, los hijos y las responsabilidades.
Transcripción de la noticia publicada por el digital La Prensa con fecha 22 de julio de 2010.
De cada tres madres, una es adolescente
Redacción

San Pedro Sula, Honduras
Siete de cada diez embarazadas en América Latina son adolescentes de 15 a 19 años de edad. Honduras es uno de los países con más alta incidencia de la región, ya que se estima que el 30% de los partos son de jóvenes de 13 a 19 años, según datos de la Organización Iberoamericana de la Juventud, OIJ.
La mayor incidencia de embarazos en Honduras es en las zonas rurales y más entre las jóvenes con poca o ninguna escolaridad.
Las cifras van en aumento. En 2009, en el Materno Infantil de San Pedro Sula se atendieron 4,011 partos de jóvenes entre 12 y 19 años. De cada tres madres que se atienden a diario en este hospital, una es adolescente.
En Honduras, por cada mil parturientas registradas anualmente en los hospitales públicos, 140 tienen entre 13 y 19 años, según el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. En su gran mayoría acaban siendo madres solteras.
Las estadísticas confirman la falta de educación en el tema de sexualidad y exceden los datos reportados por el resto de los países de Centroamérica. El informe revela que Nicaragua registra 119, Guatemala 114, El Salvador 104, Belice 95, Panamá 89 y Costa Rica, 78.
América Latina es la única región del mundo donde la tasa de fecundidad entre las adolescentes ha seguido creciendo en los últimos 30 años.
El informe, elaborado por la Organización Iberoamericana de la Juventud, OIJ, señaló que un 7.3% de los embarazos se producen en adolescentes de entre 15 y 19 años.
Los representantes de la OIJ pidieron a los gobiernos que apuesten por mejorar la educación sexual de los jóvenes mediante “políticas serias y decididas” que permitan reducir estas cifras.
Falta de comunicación

La psicóloga Candy Córdova dijo que las últimas estadísticas reflejan que las adolescentes están teniendo relaciones sexuales a más temprana edad; por ejemplo, en las muchachas se da entre 15 y 16 años y en los varones, de 13 a 14 años.
“Varios factores desencadenan esta situación, como la falta de comunicación entre los padres o la poca educación en el hogar. A muchos papás se les hace difícil tocar el asunto por vergüenza o miedo y piensan que si hablan de ello con sus hijos, los inducirán a hacer algo, pero eso no es cierto. Entre más informado esté un joven, tiene mayor determinación para tomar decisiones acertadas”, indica Córdova.
La profesional lamenta que en los colegios y escuelas no exista una materia específica enfocada en la sexualidad, “se habla de una forma biológica y la información es muy breve.
Algunos muchachos quieren saber más, pero les da pena preguntarles a sus padres, porque ellos, en vez de aconsejarlos, los reprenden. Entonces buscan consejos en otras personas que suelen orientarlos mal”.
Otro grave problema es que casi siempre hay fuerte presión sobre las jóvenes embarazadas. Algunas se ven orilladas a abandonar sus estudios, sufren agresiones de su familia y del entorno, tienen menos oportunidades de conseguir empleo y se interrumpe su proyecto de vida, sin olvidar que deben educar a su hijo en un ambiente desfavorable, indica Córdova.
Estas presiones pueden orillarlas a tomar la decisión de recurrir a un aborto. Algunas veces hasta sus novios las obligan a tomar esa decisión. “Se requiere un esfuerzo colectivo en que se proporcione información adecuada sobre sexualidad a la población para evitar este problema”, comenta.
Ante el incremento de embarazos en jóvenes, se creó en San Pedro Sula un programa de prevención dirigido por Comunicación y Vida, Convida.
“Desde marzo de 2008 se desarrolla el programa de las panzas y los bebés virtuales y se imparten charlas de educación sexual en los colegios y a jóvenes de varias comunidades, dice Claudia Flores, coordinadora de los educadores.
Este proyecto de las panzas y los bebés virtuales no está funcionando actualmente, pero se espera reanudarlo este año. Mientras tanto, continúan las charlas y las capacitaciones de jóvenes líderes para que lleven el mensaje a sus compañeros.
“Debido a la necesidad de orientar a los jóvenes y promover los valores perdidos, nuestro compromiso es trabajar en coordinación con los maestros y padres de familia aplicando un programa de educación en valores”, dijo Elena Argentina Flores, orientadora de del instituto San Vicente de Paúl. “Una vez al mes nos reunimos con padres y maestros para hablar de valores como el respeto, el amor y la integridad, con el propósito de formar jóvenes integrales que ayuden a la sociedad”, explicó.
Causa De Las Madres Solteras En Honduras   

• Falta de Autoestima
• Abuso Sexual                                              
• Pérdida De Valores
• Fallas de Anticonceptivos
• Deseo de tener Un hijo Deseo de retener al padre
• Deficiencias en la Educación Sexual
• Chantaje Emocional
• Falta de Asertividad Patrones de Comportamiento Confusos
• Ignorancia Sobre la Sexualidad
Pero también es cierto que entre estas madres solteras hay muy pocas que escogieron su condición. Muchas de ellas, al igual que las que pierden a sus maridos, están solas asumiendo su maternidad, no porque desearon explícitamente negarles a sus hijos un padre y un hogar completo, sino porque, debido a múltiples vacío en la educación y conciencia frente a la sexualidad y matrimonio.
El machismo y la ignorancia que a veces le resta importancia al rol del padre en la vida de los hijos, contribuyen también con esta realidad.



Consecuencias 


Aproximadamente el 23 % de las mujeres embarazadas, menores de 20 años son abandonadas por sus parejas al enterarse del embarazo; 32% de las madres son abandonadas por sus parejas antes de cumplir 35 años y el 43% de las madres quedan sin sus parejas entre los 40 y 50 años. Y sólo el 42% de estas madres alguna vez se casó.
No terminan la secundaria.
Cambia las opciones básicas de la vida respecto a carreras, oportunidades y matrimonios futuros.
Por razones económicas de nuestro país, madres solteras recurren a la prostitución para mantener sus hijos.
Los hijos de padres jóvenes posiblemente tengan que hacer frente a obstáculos psicológicos, sociales y económicos.
La maternidad precoz representa uno de los aspectos más problemáticos en la vida de una mujer durante la adolescencia pues esta etapa representa el paso de la niñez a la edad adulta, y por lo cual se podría decir que la maternidad no es el resultado de la decisión consciente o de una elección, aunque sobre éste tema existen debates. La maternidad no deseada es un problema que se acentúa cuando las mujeres son jóvenes, bajo el supuesto de que no cuentan con los recursos económicos y simbólicos para ejercer un rol eficiente de madres y traducir la maternidad en una experiencia que contribuya a su desarrollo personal, en lugar de convertirse en una limitación.

 
Madres solteras, filiación
Unasse.com - Derechos - Publicado el 2007-01-27 13:58:28 -
"Todos las hijas e hijos tienen iguales derechos, ya sean nacidos de matrimonio, ya fuera de él. Todos tienen iguales obligaciones para con sus padres". "Los padres tienen para con los hijos nacidos fuera de matrimonio los mismos derechos y obligaciones para con los nacidos de matrimonio". Código Civil del Estado de Yucatán.

¿Puede una mujer soltera que tiene una hija o hijo obligar al padre a que la o lo reconozca?
La madre tiene la posibilidad de presentar una demanda judicial y, si queda probado el lazo de parentesco del hijo o la hija con el padre, el reconocimiento se llevará a cabo por sentencia firme.
Para probar el lazo de parentesco del hijo o la hija con el padre, se admite todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas.
Para iniciar estos procedimientos es necesaria la asistencia de un abogado/a.
Puede acudir al Centro de Atención a Mujeres-UNASSE donde se proporcionará la orientación y apoyo necesarios.
¿Por el hecho de ser madre soltera puede existir alguna discriminación legal de índole laboral, social, educativa, etc.?
 
No. A las mujeres solteras con hijas o hijos, les amparan los mismos derechos que si hubieran contraído matrimonio.
Derechos de las mujeres
 Decidir respecto de su vida sexual, es decir, respecto de cuándo desean y cuándo no desean tener relaciones, y negarse a prácticas sexuales que les desagraden o lastimen.

*Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto: ser atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los funcionarios de las Agencias del Ministerio Público, como los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los policías y los peritos.
* Esperar que se les brinden servicios de justicia gratuitos y completos que incluyan tratamiento contra infecciones de transmisión sexual, VIH y Anticoncepción de Emergencia y terapia tendiente a curar el trauma físico y emocional producido por la agresión.
*Ser informadas con claridad respecto del proceso y consultadas cuando, a fin de perseguir un delito que denunciaron se requiera revisar su persona o sus ropas, y tratadas con todo respeto a su dignidad y pudor durante la revisión.
*Exigir que los funcionarios de la administración de justicia no prejuzguen su dicho.
*Recibir orientación respecto de cómo exigir a su victimario la reparación del daño.
La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
*Ser protegidas durante sus embarazos y en el ejercicio de su maternidad.
*Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, embarazo o aborto, con respecto y cuidado y de acuerdo con sus necesidades.
*Ser consultada sobre si desean que se les aplique algún método anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al respecto.
*Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad, es decir, que no se les niegue un trabajo que solicitan ni se les despida de uno que tienen porque estén embarazadas.
*Tener dos descansos de media hora cada uno durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes.
*Gozar, con la percepción de su salario íntegro, de seis semanas de descanso anteriores y seis posteriores al parto para reponerse y atender a los recién nacidos.
*Recibir las prestaciones que otorguen a las madres las normas específicas y los contratos colectivos de trabajo.
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.
Las mujeres tienen derecho a:
 
*Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de acoso sexual y denunciar a quien les cause algún perjuicio laboral por no responder afirmativamente a sus demandas sexuales.
*Recibir un salario igual que los hombres por igual trabajo.
*Obtener y conservar un empleo sin que ello sea condición a que renuncien al matrimonio ni al embarazo.
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y por los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país protegerlos.
Cuando alguien no respete sus derechos a una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan, o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos, la mujer podrá acudir a una de las Comisiones de Derechos humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por administrativas federales.
Necesario crear leyes a favor de madres solteras

La Presidenta de la Fundación Cancunence, Genoveva Cetina pidió la creación de leyes desde el Congreso del Estado, a beneficio de las madres solteras que son marginadas por su condición, incluso en sus áreas de trabajo.
Enfatizó, que el gobierno del estado a través de la presidenta estatal del Desarrollo Integral para la Familia (DIF), Narcedalia Martín de González ayuda a quienes acuden a buscar apoyo, sin embargo no es suficiente, ante la falta de programas regidos por la propia ley, que se bajen en todo el estado.
Refirió que lamentablemente la normatividad no siempre beneficia a los grupos vulnerables, que tienen que padecer una serie de arbitrariedades para tener acceso incluso, a los programas federales.
Destacó, la necesidad de no sólo reglamentar el derecho a la vida, sino reformar la ley para que también se ayude a las madres solteras, que muchas veces a su corta edad no eligieron dar vida, sino fueron víctimas de abuso.
Ley Estatal de Protección a las Madres Solteras e iniciativa de Ley Estatal de
Protección a las Madres Jefas de Familia, con el objeto de regular los derechos de las madres jefas de familia, así como las políticas y acciones del Estado tendientes a mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos, a fin de que reciban los beneficios de los programas de desarrollo social.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracción I y IV, 97, 98 y
101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Con fecha 09 de mayo de 2007, la diputada Petra Santos Ortiz presentó ante esta Soberanía la
Iniciativa de Ley Estatal de Protección a las Madres Solteras, la cual sustentó en lo siguiente:
“Las mujeres Madres de familia contribuyen al desarrollo económico del Estado y de sus familias,
Sin embargo este grupo que trasmite y cultiva valores éticos y morales, no han sido reconocidos por el Estado y la Sociedad.
La discriminación de género sigue prevaleciendo en nuestra Sociedad y en diferentes ámbitos;
Afectando de manera inmediata a grupos vulnerables como las Madres Solteras, negándoles la oportunidad de desarrollo personal por el solo hecho de ser Madres. Si bien es cierto que ha habido avances en la materia, no son lo suficientemente efectivos como para ayudar de una manera real y concreta a dicho sector de la población, así como a sus descendientes.
Es por eso que considero de urgente resolución legislar a favor de este grupo que junto con sus hijos son sumamente vulnerable, con el fin de que el Estado apoye a dichas Madres solteras para que puedan salir adelante con sus proyectos de vida, así como procurarles a sus hijos un mejor presente mas digno, a través de un modelo de política social sustentado en los derechos fundamentales de cada ser humano.
La Iniciativa que hoy presento va dirigida a las Madres Solteras. Que por separación, viudez, divorcio, abandono, soltería o en el caso de las Madres que su hombre emigra, buscando fuera del País los recursos económicos que no obtiene en el Estado; en fin a las mujeres que asumen en solitario las 2 funciones de jefe de familia, las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y siendo así la única fuente de ingresos de la familia.
Las mujeres de escasos recursos económicos son un grupo vulnerable y si a ello le aunamos ser Madres solteras, o sea que no cuentan con el apoyo económico de su pareja, aumenta su vulnerabilidad de manera muy particular, ya que enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades, discriminación y viven bajo situaciones de desventaja social, económica y laboral.
Es por esto, que se presenta esta iniciativa mediante la cual se propone la creación de una Ley Estatal para la Protección de las Madres Solteras.
A través de esta Ley Estatal se busca que las Madres solteras, que asuman en forma única y total el sustento económico de uno o más de sus hijos, tengan el derecho a recibir —por parte del gobierno estatal— un apoyo económico diario de un salario mínimo, vigente en la capital del Estado, por cada hijo que se encuentre estudiando dentro de los planteles de educación básica o sean menores a los cinco años de edad.
Sabemos que los recursos de los que dispone el Estado son limitados, por lo que estamos proponiendo que este apoyo sea otorgado a las mujeres con mayor nivel de marginación económica, dirigiendo el gasto a las Madres solteras que perciban dos salarios mínimos o menos y que la ayuda se distribuya hasta que sus hijos alcancen una edad de 15 años. Así como aquellas Madres que en el marco de esta Ley, ingresen o revaliden sus estudios con el fin de que puedan en un futuro, aspirar a un trabajo mejor remunerado y a un mayor desarrollo personal para otorgarles a sus hijos la confianza en el porvenir, a través del ejemplo.
Considerando que existen en el Estado de Sonora, según el censo del 2005 realizado por el INEGI, una población total de 2, 394,861 Habitantes de los cuales 1,196707 son mujeres y de acuerdo al censo en el Estado residían 628,313 mujeres que tienen entre 15 y 49 años es decir el 52.5% de la población femenina esto significa que 1 de cada 2 mujeres en el Estado está en edad reproductiva.
La población femenina en edad fértil se encuentra distribuida de la siguiente manera: las mujeres de 15-19 años son el 17.4%, las que tienen de 20-29 años representa el 31.4%, de 30-39 años son el 29% de 39-49 años son el 22% la tasa de fertilidad más alta se presenta en mujeres de 25-29 años del total de nacimientos registrados en el 2005 casi un 90% es de mujeres entre 15 y 34 años, respecto al estado civil de las madres están casadas o viven en unión libre 83.8% destacando el hecho de que casi un 13% de los nacimientos registrados durante el 2005 ocurrieron en mujeres que declararon estar solteras.
Es dentro de este porcentaje del 13 % que debemos enfocar nuestros esfuerzos para apoyar a este sector se la población.

Este apoyo económico que proponemos es para coadyuvar a ofrecer mayores alternativas para que las Madres solteras puedan impulsar el desarrollo integral de sus hijos, en especial, la educación; porque eso implica mayores oportunidades para el presente de estos niños, que el día de mañana serán el futuro de México.
Así como aquellas Madres que en el marco de esta Ley, ingresen o revaliden sus estudios con el fin de que puedan en un futuro, aspirar a un trabajo mejor remunerado y a un mejor desarrollo personal, deberán reunir los siguientes requisitos para recibir apoyo estatal: las madres solteras deberán reunir todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán estar inscritas en los planteles de nivel básico, medio, medio superior o carreras técnicas y cursen dichos estudios, y 3Que sean alumnas regulares de acuerdo con los planes y programas de estudio de las instituciones;
Finalmente, en esta Iniciativa se establece la creación de estancias en donde las madres solteras sean sujetas a los programas de bolsa de trabajo y empleo temporal de los diferentes niveles de gobierno. Esto es relevante, toda vez que las mujeres se ven solas en el camino, con el rechazo de su pareja y su familia y sin recursos para salir adelante, por lo que es necesario que el Estado les brinde una opción para hacer frente a sus dificultades. Ser mujer y tener cargas familiares representa la mayor dificultad para conseguir un empleo y una remuneración considerable para satisfacer las necesidades de su núcleo familiar.


Por otra parte, presenta el pasado 11 de noviembre del año en curso la iniciativa de Ley Estatal de Protección a las Madres Jefas de Familia, misma que sustenta bajo los siguientes argumentos:
“Las madres jefas de familia, existen desde hace no poco tiempo en el mundo, en nuestro país, y, desde luego, en nuestra entidad y son todas aquellas mujeres con hijos y que por diversas circunstancias enfrentan solas las responsabilidades que implica sacar adelante a la familia. Muchas de esas mujeres participan en el mercado laboral, jugando un importante papel en la producción de bienes y servicios, y, particularmente, tratándose de nuestra entidad, contribuyen a su desarrollo económico, político, social y cultural, independientemente de la falta de reconocimiento del Estado y la sociedad para ellas. Objetivamente existen y actúan abriéndose paso en la lucha cotidiana por la subsistencia, la propia y la de sus hijos; en este bregar por la vida muchas de ellas sufren con toda crudeza, no sólo el hecho de ser marginadas, sino el ser discriminadas por su situación socioeconómica y su condición de madres solas.
La discriminación de género sigue prevaleciendo en nuestra sociedad y en diferentes ámbitos, afectando de manera inmediata y directa a grupos vulnerables como lo es el caso de las madres jefas de familia, a quienes no pocas veces se les niega la oportunidad de desarrollo personal por el solo hecho de ser madres.
El Estado y la sociedad tienen, sin duda, una deuda con todas estas mujeres que, afanosamente y contra viento y marea, enfrentando toda clase de obstáculos luchan por sus hijos con lo que tienen y como pueden, por eso quiero insistir en la necesidad de que en nuestra entidad exista una legislación que las proteja y les ofrezca oportunidades de desarrollo para ellas y para sus hijos.”
Derivado de lo antes expuesto, estas Comisiones sometemos a consideración del Pleno de este
Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, sustentadas en los principios de equidad y bienestar social, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo, expedir, aprobar y promulgar, toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia   aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
4 determinadas, y de acuerdo, en los demás casos, estableciéndose que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, según lo dispuesto por los artículos 52, 63 y 64, fracción XLIV, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, 79, fracción II y 136, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Durante la última década, la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.
El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
La asistencia social dirigida a los grupos vulnerables representa una de las formas de relación entre individuos basada en la ayuda mutua. La asistencia, además de su perfil ético, es identificada como parte de las responsabilidades del Estado moderno ante la pobreza y la exclusión social. La asistencia social se perfila entonces como la intervención pública destinada a brindar protección social a grupos vulnerables que no están cubiertos por sistemas de seguridad social, ni cuentan con los ingresos suficientes que les permita enfrentar su condición de vulnerabilidad.
En nuestra Entidad se han venido realizando progresivos esfuerzos para asistir a esos grupos sociales en cuanto a necesidades básicas. La introducción de políticas públicas de tipo asistencial tiene origen, al igual que en Europa, en la aceptación de la igualdad legal y la preservación de libertades y derechos individuales.
La atención de grupos vulnerables por parte de este Poder Legislativo es una de los aspectos que esta Legislatura ha cuidado en el ejercicio de sus funciones. Estamos conscientes que existen grupos de personas que presentan necesidades urgentes y por ello hemos atendido peticiones de legisladores para apoyar, por citar un ejemplo, a los adultos mayores del Estado.
Según datos obtenidos del INEGI, en el año 2007 se registraron en nuestro país más de 447 mil nacimientos de madres solteras menores de 20 años.

El capítulo II se denomina “De los Derechos de las Madres Jefas de Familia”, estableciéndose de manera enunciativa, mas no limitativa, los derechos que la ley reconoce a las madres jefas de familia, como lo son:
Gozar de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública, así como orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene;
Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se establezcan por la autoridad competente;
Tener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permitan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio superior, superior o técnico;
 Ser sujetas a programas de asistencia social, y recibir el apoyo económico otorgado por Gobierno del Estado establecido en el presupuesto de egresos el correspondiente; Gozar de oportunidades de acceso al trabajo y a programas que las capacite para obtener un ingreso propio;
Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar a cabo los proyectos productivos que propongan; Ser sujetas de incentivos fiscales en términos de la materia; Recibir orientación, asesoría jurídica y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas instrumentados o que se instrumenten en su beneficio; y Acceder a los diversos programas que en su beneficio implementen las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; El capítulo III denominado “De las Políticas y Programas de Apoyo” establece que el Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades, promoverá e implementará políticas públicas y programas de apoyo en materia de formación educativa, de capacitación, de asesoría técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y el autoempleo, de servicios de salud, de guardería
y asistencia social y demás acciones en beneficio de las madres jefas de familia, estableciéndose que en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse las partidas correspondientes para impulsar los programas y acciones antes citadas, y que la ejecución de los proyectos y programas de apoyo a que se refiere la iniciativa, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que anualmente aprueba el Congreso del Estado.
La competencia de las dependencias y entidades se contemplan en el capítulo IV.
Asimismo, en el capítulo V, se prevé la creación de un Consejo Estatal para la protección de las Madres Jefas de Familia como un órgano honorario, cuyo objeto sea la elaboración de propuestas y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de protección a las madres jefas de familia, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y la de sus hijos.
Por último, el capítulo VI establece las condiciones y requisitos para acceder a los apoyos y servicios previstos en la mencionada norma jurídica.
6 En ese sentido, estas comisiones consideramos procedente la aprobación del proyecto que se presenta a continuación, con el objeto de dar a luz un nuevo ordenamiento jurídico en materia de protección de las madres que son jefas de familia, como una acción que pretende una sociedad más justa y equitativa, que garantice su desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse social y moralmente en condiciones de igualdad.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

LEY
DE PROTECCIÓN A MADRES JEFAS DE FAMILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular los derechos de las madres jefas de familia, así como las políticas públicas y acciones del Estado tendientes a brindar una atención preferencial para mejorar sus condiciones de vida y las de sus hijos menores de edad, a fin de que se integren plenamente a la sociedad y reciban los beneficios del desarrollo social.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Consejo Estatal: El Consejo Estatal para la Protección de las Madres Jefas de Familia;
II.- DIF Sonora: El Sistema Integral para la Familia del Estado de Sonora; y
III.- Madres Jefas de Familia: Aquéllas que se encuentran en condiciones de desventaja socioeconómica, por el hecho de ser madres jefas de familia y ser el único sostén económico de sus hijos menores de edad, con independencia de las circunstancias que originaron dicha situación, las cuales deberán residir en el Estado con una antigüedad mínima comprobable de dos años anteriores a la fecha en que soliciten por primera vez los apoyos a que se refiere esta ley.
Artículo 3.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias y entidades de la administración pública y estatal que se señalan en la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LAS MADRES JEFAS DE FAMILIA
Artículo 4.- De manera enunciativa, mas no limitativa, esta ley reconoce a las madres jefas de familia los siguientes derechos:
I.- Gozar de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública, así como orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene;
II.- Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se establezcan por la autoridad competente;
III.- Tener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permitan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio superior, superior o técnico;
IV.- Ser sujetas a programas de asistencia social, y recibir el apoyo económico otorgado por el Gobierno del Estado establecido en el presupuesto de egresos correspondiente;
V.- Gozar de oportunidades de acceso al trabajo y a programas que las capacite para obtener un ingreso propio;
VI.- Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar a cabo los proyectos productivos que propongan, conforme a las disposiciones legales aplicables;
VII.- Ser sujetas de incentivos fiscales en términos de la materia;
VIII.- Recibir orientación, asesoría jurídica y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas públicos instrumentados o que se instrumenten en su beneficio;
IX.- A que sus hijos menores de edad accedan a los apoyos y servicios a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo;
X.- Acceder a los diversos programas que en su beneficio implementen las dependencias y entidades del Ejecutivo del Estado; y
XI.- Disfrutar plenamente los demás derechos consignados en esta ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE APOYO

Artículo 5.- El Gobierno del Estado, a través de sus dependencias y entidades, promoverá e implementará políticas públicas y programas de apoyo preferenciales, en materia de formación educativa, de capacitación, de asesoría técnica y jurídica, de apoyo y financiamiento de proyectos productivos y el autoempleo, de servicios de salud, de guardería y asistencia social y demás acciones en beneficio de las madres jefas de familia y sus hijos menores de edad.
Artículo 6.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán preverse las partidas correspondientes para impulsar los programas y acciones a que se refiere el artículo anterior, así como el apoyo económico a otorgar conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada en el citado Presupuesto de Egresos.
Artículo 7.- La ejecución de los proyectos y programas de apoyo a que se refiere esta ley, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria que anualmente aprueba el Congreso del Estado.

Artículos de la Declaración

 

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Valor de la Declaración

 

La "Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.
Michael (1983) señala algunos aspectos a considerar para que los cambios deseados se den:
-Aclarar que las diferencias entre hombres y mujeres no provienen de la naturaleza, sino de la distinta educación que se le da a cada sexo, y que el acceso de las mujeres a la instrucción debe prepararlas para asumir las funciones prohibidas para ellas por la sociedad
-El rechazo de la doble moral sexual
-La liberación de las mujeres sólo puede ser obra de mujeres
-La lucha por el principio "a todo trabajo igual, salario igual"                
-La lucha contra la represión sexual y contra la violencia hacia las mujeres


 
centros de apoyo para las madres solteras
La Ceiba, Honduras
Miembros del Club Rotario con sede en La Ceiba y de Rotary Internacional entregaron un aporte de un millón 600 mil lempiras a la Fundación Adelante. Estos fondos servirán para financiar las microempresas de madres solteras. Durante los actos, el presidente de los rotarios, José de la Rosa Muñoz, dijo que está seguro de que las beneficiadas harán buen uso de los préstamos que les otorga la Fundación Adelante.
Colaboración
Los rotarios señalan que la finalidad de la fundación es alcanzar las metas propuestas, contribuyendo de esta forma al desarrollo socioeconómico de la ciudad. También aprovecharon la ocasión para presentar algunas gráficas y explicar el desarrollo de los proyectos que han llevado a cabo durante su gestión, esperando poder culminar la mayoría. El propósito de la cena en la que entregaron el donativo era recaudar fondos para continuar con la labor altruista que desarrollan los gremios rotarios en el país. La reunión se realizó en el Golden Palace, donde los socios compartieron durante varias horas en un ambiente ameno y lleno de camaradería.
Madres solteras crean microempresa 06:39 pm - Alexis Espinal Con un capital semilla proveído por la Fundación Pantaleón y la Alcaldía de Marcovia iniciaron operaciones. Hoy tienen contratos con varias empresas que operan en la zona sur
Construirán diez viviendas para madres solteras de escasos recursos
Tegucigalpa. El Alcalde del Distrito Central, Ricardo Álvarez, y la ex primera dama de la república, Aguas Ocaña, firmaron un convenio para desarrollar un proyecto habitacional para madres solteras de escasos recursos económicos.
La fundación Al Aandaluz es uno de los principales aportantes de los fondos para la edificación de las unidades habitacionales además de unos talleres de formación ocupacional para las beneficiadas y habitantes de las vecindades vecinas.
El proyecto inicialmente construirá diez casa habitacional para aquellas mujeres que son madres solteras, que no tienen vivienda propia y que son extremadamente pobres.
El costo de dicha obra asciende a los tres millones 500 mil de lempiras, mismas que estará ubicada en el sector sur de la capital en las cercanías del mercado popular Peri sur.
Este proyecto sería finalizado en febrero del año próximo y de poder lograr más ayuda económica se construirían más viviendas para más madres necesitadas de la capital y en el país.

VILLANUEVA (HONDURAS). Inauguran ferias para ayudar a madres solteras


Las ferias nocturnas se realizarán todos los viernes en diferentes barrios del municipio.
Villanueva, Honduras. Con el propósito de ayudar a los ciudadanos que no tienen fuentes de empleo y mejorar el ambiente a los habitantes de Villanueva, las autoridades municipales de esta ciudad inauguraron las ferias nocturnas.

En la inauguración de las ferias nocturnas, participaron muchos jóvenes con actos culturales.
El viernes anterior se realizó la primera festividad, a la que asistieron gran número de pobladores del municipio. También disfrutaron de muchas actividades como la música de marimba, donde grandes y pequeños bailaron a su compás.
El proyecto de las ferias nocturnas consiste primordialmente en que todos los viernes se pueda promocionar productos elaborados por madres solteras, personas de la tercera edad, micro empresas estudiantiles y discapacitados.
El alcalde de Villa nueva, Walter Perdomo, manifestó: “Queremos que en estas ferias se comercializan productos que son elaborados en el municipio y a la vez entretener a los visitantes con música folclórica, obras de teatro, danzas y mariachis, entre otros.

Diputada propone gran plan de ayuda a madres solteras

Políticas 21 octubre, 2012- 9:28 PM
LA PAZ.- Una amplia proyección social ha desplegado la diputada nacionalista y aspirante a la reelección, Gladis Aurora López, quien entregó diversas ayudas en varias comunidades del departamento de La Paz, donde reiteró su mensaje de apoyo al precandidato presidencial, Juan Orlando Hernández, para impulsar el despegue socio económico de Honduras.

La diputada Gladis Aurora López entregó láminas para el techado de las casas de varias familias de barrios y colonias de La Paz.
En sus visitas, la también secretaria del Congreso Nacional se congratuló de haber podido ayudarle a cientos de familias a formar parte de micro empresas y otros rubros de producción, además de contribuir a mejorar su calidad de vida con la mejora de sus viviendas y el apoyo para la educación de sus hijos en escuelas y colegios de La Paz.
“Para nosotros es una abnegación y orgullo poderle ayudar a la gente pobre y necesitada de mi departamento, igual que lo hacemos con Juan Orlando Hernández desde el Congreso Nacional, con leyes de interés y beneficio nacional, como también estamos en el corazón de la gente noble y valiosa de Honduras, cuya superación es el gran objetivo de nuestro movimiento”, proclamó la diputada López.
Entre sus planes, de cara a las elecciones primarias e internas del 18 de noviembre próximo, Gladis Aurora López destacó que procurará formular un gran plan de generación de empleos para las madres solteras a través de un fuerte impulso a las micro empresas con capital semilla y capitación en diferentes oficios o actividades productivas.

Graficas de Madres Solteras
En Honduras es común observar el fenómeno de las madres solteras. El caso en que los hombres solo ponen la semilla y nunca se vuelven acordar de sus hijos.
En tales casos, considero que lo más correcto es que estos hijos lleven por primer apellido el de su madre, ya que ésta es la que hace todo el esfuerzo para criarlos.
Recientemente, una interpretación de la Corte Suprema de Justicia ha hecho esto posible. 













 Tradicionalmente bajo el sistema patriarcal, a través de mitos, costumbres, leyes, educación y la maternidad, se han determinado las funciones que puede desempeñar la mujer, quien ha sido subordinada al hombre. Sin embargo, hoy en día algunas mujeres han transformado su función social, logrando introducirse a ámbitos que antes eran exclusivos del hombre y han podido ejercer poder. En la literatura se menciona que un factor que posibilita que la mujer ejerza poder a nivel familiar es el hecho de que trabaje fuera del hogar. Así, el objetivo del presente estudio fue analizar la estructura de sistemas familiares de madres solteras, de clase media, en la etapa del ciclo vital de hijos pequeños (0-6 años de edad) en los cuales la madre trabaja y mantiene a la familia, y su relación con el empoderamiento de estas mujeres. El estudio se fundamentó en la perspectiva de género y en el Modelo Estructural de Terapia Familiar Sistémica. Se trabajó con 25 familias para analizar sus patrones de interacción, haciendo hincapié en las relaciones de poder. Los datos indicaron que muchas de las mujeres de la muestra viven con su familia de origen, juegan el papel de hijas de familia, fungen como hermanas de sus hijos a quienes educan con base en la diferenciación de géneros, y el padre-abuelo es el miembro jerarca. Se puede decir que el hecho de que las mujeres de la muestra trabajen fuera del hogar no posibilitó su ejercicio de poder a nivel familiar.

MÉTODO
Sujetos.-
Se trabajó con 25 familias de madres solteras con hijos pequeños, que residían en el Distrito Federal o en el Área Metropolitana. Estas mujeres no contaban con una pareja y trabajaban para mantener a sus hijos (as).
Escenario.-
Se entrevistó a cada familia en su hogar, en la guardería a la que acudían sus hijos (as), o en la casa de algún familiar de las mujeres de interés.
Instrumento.-
Se utilizó una Guía de Entrevista para Detectar la Estructura Familiar (Montalvo y Soria, 1997).
Procedimiento.-
Se entrevistó a cada familia con base en la Guía de Entrevista con el fin de detectar los patrones de interacción del sistema. Cada entrevista se audiograbó de manera que posteriormente fuese analizada por tres terapeutas familiares, requiriéndose un 80% mínimo de acuerdo entre ellos con respecto a la estructura familiar, para incluir dicha entrevista en el estudio. Se siguió la fórmula (Holl, 1971):
ACUERDOS
__________________________________________________ x 100
ACUERDOS + DESACUERDOS
Cada entrevista tuvo una duración de aproximadamente 1.30 horas y durante la misma también se indagó sobre aspectos de la educación hacia los hijos (as) que pudiera evidenciar diferencias de género.
Análisis de datos.-
Los datos se analizaron con base en el programa estadístico SPSS con el fin de obtener la frecuencia de cada patrón de interacción estudiado.
RESULTADOS
Los datos indicaron que 21 (84%) de las madres solteras vivían con su familia de origen argumentando que no podían vivir solas con sus hijos (as) debido a la falta de una pareja que las apoyara en la educación de éstos.
Solamente 4 madres solteras (16%) habían superado la dependencia hacia su familia, vivían de manera independiente junto con sus hijos (as) y ejercían poder (ver gráfica # 1).
En 7 familias (28%) el padre-abuelo era el miembro jerarca; en 6 familias (24%) el padre-abuelo estaba ausente y por tanto la jerarca es la madre-abuela; en 5 familias (20%) ambos abuelos eran los que ejercían el poder; sólo en 4 casos (16%) la madre soltera ejercía el mayor poder familiar (no vivían con su familia de origen); en 1 familia (4%) la madre soltera había relegado el poder a uno de sus hermanos; y en 1 familia (4%) respectivamente, la madre soltera compartía el poder con su madre o hermana (ver gráfica # 2).
En 7 familias (28%) el padre y la madre de las mujeres de interés, así como uno de los hermanos de éstas, se unían para ofenderlas por ser solteras y no contar con una pareja que pudiera hacerse cargo de sus hijos (as) y fungir como autoridad para éstos. Dicha situación se presentó en 4 familias (16%) con coaliciones entre la madre-abuela y su hijo en contra de la madre soltera; en 1 familia (4%) las coaliciones en contra de la madre soltera se dieron entre el padre y la madre. En el resto de la muestra no se detectaron uniones contra la madre soltera (ver gráfica # 3).
En 23 casos (92%) no se detectó presencia de hijos (as) parentales debido a que la madre soltera tenía hijos pequeños y no sobrepasaban los 6 años de edad. En el resto de las familias (8%) el hermano de la madre soltera fungía como hijo parental y era quien ejercía el poder a nivel familiar (ver gráfica # 4).




Viven con familia de origen
84%





Viven independientes
16%








 












Gráfica # 1. Presenta los porcentajes de madres solteras que viven 
con su familia de


Origen, y de manera independiente.






Padre-abuelo
28%





Madre-abuela
24%





Ambos abuelos
20%





Madre soltera
16%





Hno. de madre soltera
4%





Madre soltera y Madre-abuela
4%





Madre soltera y su hna.
4%






 
















Gráfica # 2. Presenta los porcentajes de familias en cuanto a los
 miembros que ejercen


Poder.













No hay coaliciones
52%





Abuelo-abuela y hno. vs madre soltera
28%





Abuela y su hijo vs madre soltera
16%





Abuela y abuelo vs madre soltera
4%







 















Gráfica # 3.
 Presenta los porcentajes en cuanto a las coaliciones que se dan entre                                                                                                                                     


Algunos miembros de la familia en contra de la madre soltera.










No hay hijos parentales
92%





Hermano de la madre soltera
8%







 
















 Gráfica # 4. Presenta los porcentajes en cuanto a la presencia de 
hijos parentales


 En las familias de las madres solteras.















Pudo notarse que muchas de las mujeres de la muestra no han deseado vivir solas con sus hijos (as), más bien, han preferido permanecer con su familia de origen argumentando que son mujeres que no cuentan con una pareja; es decir, con un hombre que las proteja y que represente autoridad ante los hijos (as). Ellas aparecieron entonces como hijas de familia bajo la tutela de su padre. Él es quien establece reglas, las hace obedecer, toma las decisiones y administra todos los ingresos económicos, incluyendo los que aportan las madres solteras. Esto trae como consecuencia que estas mujeres no ejerzan poder ante su descendencia y aparezcan como hermanas de sus propios hijos e hijas.
Las mujeres de la muestra a pesar de que trabajan fuera del hogar y mantienen a su familia no son figuras de poder en el ámbito familiar.
Por otro lado, los hijos e hijas de las madres solteras están siendo educados con base en una diferenciación de géneros lo cual implica que los niños comienzan a ser preparados para ejercer poder y las niñas para obedecer. En las familias estudiadas los hombres tienen mayor autoridad que las mujeres y éstas dudan de su capacidad para controlar a sus hijos (as) por sí solas. Además, cuando requieren apoyo familiar se denotó una marcada diferencia entre géneros pues las hermanas de las madres solteras apoyan a éstas en el cuidado de los hijos e hijas, en el cuidado de alguno de los miembros cuando está enfermo, y realizan tareas domésticas, mientras que los hermanos ayudan con aportaciones económicas en casos necesarios o bien, apoyan moralmente a la madre soltera representando respeto ante la sociedad. Además, en algunas de las familias estudiadas se reportaron conflictos debido al hecho de que las madres solteras no cuentan con un hombre que las apoye y funja como autoridad en el proceso educativo de los hijos e hijas.
Las mujeres de la muestra trabajan en el hogar como amas de casa, han criado a sus hijos (as) y cumplen con otra responsabilidad: trabajar también fuera del hogar. Aun así, no aceptan que cuentan con habilidades que culturalmente han sido reconocidas solamente del género masculino.
El empoderamiento de las mujeres a nivel familiar no es un proceso fácil; no obstante ello no significa que no haya posibilidad de cambio. El ámbito familiar es uno en el que se pueden transmitir patrones de interacción diferentes a los hijos e hijas y posibilitarse así el cambio social.

Distribución porcentual de mujeres 
Actualmente embarazadas según planeación y deseo del embarazo
(CONAPO, 2010)
Ante esta situación cabe la pregunta sobre, qué pasa por la vida de una adolescente para desear embarazarse a tan temprana edad. Una respuesta probable tiene que ver con la confirmación de los estereotipos sexuales que le fueron enseñados desde su infancia (Castellanos, 1996), así pues, si la imagen de la adolescente de lo que debe ser una mujer se relaciona con la familia, la pareja y los hijos, buscará unirse tempranamente y tener hijos como lo marcan los Estatutos culturales aprendidos.
Como ya mencionamos, una de las posibles explicaciones sería en concepto de habitus que permite entender la forma en la que se repiten las prácticas de manera que parece casi voluntaria. Estas
disposiciones que llevan a los sujetos a actuar de una forma específica son, como dice Appelrouth (2007), una forma de dar cuerpo a la historia, de alguna manera las mujeres responden a las disposiciones que la educación tanto en el hogar, la escuela, etc. Les han inculcado lo que debe ser una mujer y por lo tanto sus actos responden a esta disposición, sin que esto signifique que estamos considerando a los sujetos como pasivos, sino que estamos reconociendo las múltiples
determinaciones que los afectan.
Distribución porcentual de nacimientos por edad de la madre.
 El dato de 17.9% de madres menores de 20 años puede resultar alarmante; sin embargo,si nos situamos únicamente en la población adolescente. Según la CONAPO, en suestudio sobre La Situación Actual de los Jóvenes 2010, se precisa que 9 de cada 10mujeres adolescentes de entre 15 y 19 años no tiene hijas (os), el porcentaje que se
demuestra en el gráfico 4 responde a que, como mencionábamos con anterioridad, la
edad promedio.
Porcentaje de mujeres según estado
conyugal
Debido a que hay más mujeres casadas o unidas, éstas proveen el mayor porcentaje de
hijas e hijos. Esta inferencia se hace solamente basados en el tamaño de la población, lasmadres solteras que sólo son un 4%, el porcentaje de hijos de madres solas (que sería lasuma de madres solteras, divorciadas, viudas y separadas) es un acumulado de
aproximadamente el 20%.

Madres Solas y Adolescentes
















El embarazo en adolescentes se acentúa a partir de los 18 años, casi como una representación psicológica del cumplimiento de la mayoría de edad
como propensión a integrarse al mundo adulto como madre. Según datos de la CONAPO
sólo 3 de cada 10 mujeres llegan a los 25 años sin hijos


Un 38% de las adolescentes son madres en Honduras




Es necesario que se actúe por medio del sistema educativo para poder abarcar esa gran cantidad de población que por diferentes causas cae en ese problema.

Por: Lesly Vásquez
Un Caso real
Tegucigalpa, Honduras. (21 julio 2008) Cintia es una adolescente de 14 años madre de un bebe de cinco meses. A los 12 se fugó de su hogar por decisión propia, con un hombre mayor de edad y dejó el colegio donde cursaba el primer curso de ciclo común, porque según sus propias palabras estaba enamorada. No obstante a los tres meses de convivir ambos decidieron cortar la relación por falta de entendimiento.

“Solo vivíamos peleando además yo tenía otro novio porque mi compañero no me daba el tiempo que necesitaba, sólo se dedicaba a trabajar y venía a altas horas de la noche por eso decidí volver a casa de mis padres”, expresó.

Ahora la guapa adolescente de mediana estatura y cabello rizado es una madre soltera de las tantas que hay en Honduras.

Según un estudio de la Encuesta Nacional de Epidemiología y Salud Familiar (ENESF) en Honduras el 25 por ciento de la población corresponde a adolescentes de los cuales un 59 por ciento ya tiene su primera relación sexual a los 20 años. Mientras un porcentaje de 38 ya tienen un hijo a esa misma edad.

Asimismo, la mayor tasa de mortalidad materna la comprenden el grupo de mujeres de entre 12 a 20 años, porque el riesgo de morir de una adolescente es mayor comparado con una mujer adulta debido a que su estructura anatómica aún no está preparada para esa acción.

Ese problema, a criterio del director del Programa de Atención al Adolescente del Ministerio de Salud Omar Vilorio, se debe a varias causas específicas, como la desintegración familiar, tolerancia del medio a la maternidad adolescente, complacencia de la sociedad sobre todo lo que respecta a los varones a quienes se les orilla a tener relaciones sexuales a muy temprana edad por medio de la pornografía que se ve en Internet y la televisión y el bajo nivel educativo.
Entre esos factores, también se encuentra la ignorancia de las jovencitas al creer que no se puede salir embarazada desde la primera vez que tienen relaciones sexuales, la emigración con fines de explotación sexual, distorsión de la información que llega a las afectadas por lo medios incorrectos, falta de sistema de valores, aumento de la población adolescente en Honduras y factores socioculturales, agregó.

A su criterio, la forma más apta para poder disminuir ese flagelo social es primordial que en los centros educativos se oriente de una mejor forma a los alumnos en el manejo de su sexualidad.

“En Honduras, es necesario que los centros educativos profundicen en ese tema para que los jóvenes adopten medidas responsables a la hora de tener relaciones sexuales, porque el escaso conocimiento lleva a las jovencitas a embarazarse en forma prematura aparte de otros riesgos que afectan a ambos sexos”, manifestó.

Por los momentos, el Ministerio de Educación con ayuda de la Agencia de Cooperación de Estados Unidos para la Cooperación Internacional (USAID) trabaja en un programa de prevención y capacitaciones a personal de esa institución para que al brindar servicios de salud en adolescentes embarazadas aprovechen para orientarlas en salud sexual y reproductiva para que no reincidan.

El incremento de las adolescentes embarazadas y portadoras del VIH, es también un problema latente, por lo que ese necesario de estudios con el fin de iniciar acciones en contra del problema, dijo la representante del Programa de Atención a las Adolescentes, Maribel Navarro.

La entrevistada, lamentó que haya niñas entre 12 a 19 años en estado de gravidez y portadoras del VIH que por ignorancia contagian a su hijo al no tomar las medidas para prever esa posibilidad. 



Conclusión

Tras este apartado queda claro que el problema de las madres solteras
Adolescentes tiene varias vertientes:
a) Es un problema de clase, pues se vincula con la pobreza como uno de los problemas fundamentales que atañe a la sociedad. Se muestra en el texto que las mujeres forman parte de los grupos con mayores niveles de pobreza en el país.
b) Es un problema de género pues tiene que ver con las asignaciones que se hacen a las mujeres. Lo que se traduce en cargas de responsabilidad distintas para hombres y mujeres.
El concepto de mujer que se construye se explica como una serie de disposiciones que llevan a que las mujeres se vean y sean vistas como madres antes que otra cosa, negando la posibilidad de decidir sobre su propia vida.
Se hace patente, además, la condición de marginación que viven las y los adolescentes al encontrarse en una etapa en la que se les dificulta la autonomía.
De esto se deriva que las condiciones de marginación se incrementan con el embarazo de las madres adolescentes.
La sexualidad es un tema que se debe tocar en las familias y en las escuelas, desmitificar y quitar el morbo que se asocia a ésta. Negar la educación sexual a los adolescentes es negarles su parte biológica y su parte humana. El embarazo precoz en las adolescentes es un problema ligado a la salud debido a la falta de atención, así como la práctica de abortos clandestinos. La penalización del aborto es una manera de poner en riesgo la vida de una mujer. Es importante que se haga conciencia de la importancia de que las adolescentes practiquen el sexo seguro por convicción; primero, para evitar enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados; y segundo porque el sexo seguro es una forma de empoderamiento, pues el decidir sobre el momento y la forma en que quiere llevar su sexualidad habla de mujeres que están en control de sus vidas.
La maternidad (independientemente del estado civil de la madre) no debería entenderse como un pecado ni como una disfuncionalidad: se debe luchar por dejar de reproducir los prejuicios que hay sobre el divorcio y sobre las distintas



En fin las madres son las personas mas especiales en el mundo, no importa la edad y ni su 
actitud o manera de haser las cosas ya que es eso mismo que las hace ser especiales ya 
que por sus hijos son capaz de luchar y salir adelante sin importar que tengan o no el 
apoyo de un hombre....












































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